Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en que trabar ejecución, se reservase el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro del término de cinco días.
Si el demandado no se opone a la demanda en la forma y términos señalados por el artículo 659, a petición del actor se dictará sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.