Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes embargados. Si decide que no procedió el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en el juicio y forma que corresponda.
CAPITULO III.
Del Juicio Hipotecario.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.