Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que en lo sucesivo se pronuncien en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificarán por el Boletín Judicial o por lista de acuerdos en el lugar donde aquel no se publique y se ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.