Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre el período de ofrecimiento de pruebas se notificará mediante la publicación de un solo edicto y a partir del día siguiente hábil de su publicación correrá el término establecido por este código para el ofrecimiento de pruebas los puntos resolutivos de la sentencia, se notificarán como se previene en la parte final del artículo 117.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, el auto en que se abre el período de ofrecimiento de pruebas se notificará mediante la publicación de un solo edicto y a partir del día siguiente hábil de su…

¿Está vigente el artículo 724?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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