Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino con el consentimiento unánime de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.