Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes y los árbitros seguirán el procedimiento los plazos y las prórrogas establecidas para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa. Aun cuando existiere pacto en contrario, los árbitros siempre estarán obligados a recibir pruebas y a oír alegatos, si cualquiera de las partes lo pidiere.
Las partes podrán renunciar a la apelación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, el laudo arbitral será definitivo sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.