Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al Juez de Primera Instancia.

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos al Supremo Tribunal, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al Juez de Primera…

¿Está vigente el artículo 753?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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