Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez deberá compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
CAPITULO III.
De la Modificación de las Actas del Estado Civil.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.