Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten sustancialmente los datos de las actas del estado civil, serán aclarados mediante solicitud de parte interesada presentada ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, o Notario Público con adscripción en la región notarial del lugar donde corresponda al Oficial del Registro Civil, acompañada del acta en la que se pretenda hacer la aclaración. El Oficial del Registro Civil o el Notario Público examinarán la solicitud y si la encuentran procedente, el primero ordenará sin más trámite, que se realicen las aclaraciones correspondientes. En su caso, el Notario Público hará el trámite en escritura pública y girará, junto con copia certificada del testimonio que expida, sendos oficios al titular del Archivo General del Estado y al propio Oficial del Registro Civil, quienes sin más trámite harán las notaciones correspondientes.
Solo el Oficial del Registro Civil podrá testar, mediante solicitud de parte interesada, las expresiones prohibidas por la ley de tal manera que queden absolutamente ilegibles, con la advertencia al final del acta, de la causa por la que se hacen.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.