Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el Agente de la Procuraduría Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.