Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores privilegiados y valistas; si no lo presentare lo hará el síndico.
(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)
Sección 2A.
De la Rectificación de Graduación de Créditos.
(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.