Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o de industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Muebles;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2016)

VII.- Bienes inmuebles, determinando su ubicación, extensión superficial, medidas y colindancias, antecedentes de propiedad y del Registro Público de la Propiedad, o en su defecto en el Catastro correspondiente, puntualizando todas las características que lo identifiquen de modo que no puedan ser confundidos con otros, agregando un plano o croquis de los mismos, así como certificado de libertad o de gravamen o, en caso de no estar inscritos, un certificado catastral actualizado;

VIII.- Créditos; y (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Cuando se refiera a títulos accionarios o títulos valor, certificado expedido por el Registro Público del Comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente: I.- Dinero efectivo; II.- Alhajas; III.- Efectos de comercio o de industria; IV.- Semovientes; V.-…

¿Está vigente el artículo 860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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