Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.