Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se dedujere oposición contra el inventario o avalúo, se sustanciará la que se presente en forma incidental, debiendo ser común la audiencia si fueren varias las oposiciones, y a ella concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción del inventario o avalúo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.