Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.
Si dejaren de presentarse los peritos perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.