Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia como lo previene el artículo 49.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.