Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en el capítulo que regula el testamento público cerrado del Código Civil, el Juez, en presencia del Notario, los testigos, el Agente de la Procuraduría Social y el Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para si y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida (sic) firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el Juez y el Secretario, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en el capítulo que regula el testamento público cerrado del Código Civil, el Juez, en presencia del Notario, los testigos, el Agente de la Procuraduría Social y el…

¿Está vigente el artículo 940?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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