Artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la Notaría del lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias se preferirá la que designe el promovente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.