Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se presentasen dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento anterior quede revocado por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte o revocando el posterior, declara ser su voluntad que el anterior subsista.

Sección 10a.

De la Declaración de ser Formal el Testamento Ológrafo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 942?

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