Código Civil estatal

Artículo 1003 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1003.- Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran; y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de los de aquellas partidas que no excedan de cinco pesos.

Se tendrán como justificativos:

I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;

II.- El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1003 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran; y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos…

¿Está vigente el artículo 1003?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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