Artículo 1004 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1004. Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Agente de la Procuraduría Social, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el Juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.