Artículo 1025 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1025.- Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como al arrendamiento por más de cinco años de bienes de los ausentes, personas menores de edad o incapaces.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.