Artículo 1026 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1026.- Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapaz como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapaz, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca fijando en este caso las condiciones y seguridades con que debe hacerse; pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda siempre que consientan en ello el tutor y el curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.