Artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1033.- El Juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue de la niña, niño o adolescente; en su defecto requerirá la intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de la representación en suplencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.