Código Civil estatal

Artículo 1034 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1034.- La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrá solicitar al juez competente la declaración de la pérdida de la patria potestad en los casos previstos por el Código Civil.

El juez, tan luego como reciba la solicitud, citará a las partes interesadas a una audiencia dentro del tercer día. Si el que ejerce la patria potestad está conforme con el hecho denunciado, se hará la declaración correspondiente y se llamará al sustituto al ejercicio de ese derecho.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1034 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrá solicitar al juez competente la declaración de la pérdida de la patria potestad en…

¿Está vigente el artículo 1034?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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