Artículo 1063 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1063.- Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el Juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notario Público, los gastos serán únicamente por cuenta de quien la promueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.