Código Civil estatal

Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1064.- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:

l. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social: l. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme…

¿Está vigente el artículo 1064?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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