Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1064.- Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:
l. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.