Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1072.- El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aún el mismo Juez en el domicilio señalado en la demanda o en el lugar que indique verbalmente el interesado cuando acompañe al que deba hacer la notificación, si así lo solicita el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.