Artículo 1095 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1095.- Contra las resoluciones que se pronuncien por el Juez de Primera Instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.