Artículo 1096 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1096.- En el Partido Judicial de Guadalajara, la revisión se tramitará por los Jueces de lo Civil y de Hacienda de la capital conforme al turno que fije el Supremo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.