Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148.- En los negocios ante los Jueces de Paz no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.