Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Toda demanda debe de formularse ante Juez competente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por razón del turno dónde exista éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.