Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por éste código y además la confesión del servidor público recusado y la de la parte contraria. En todo caso, las documentales deberán exhibirse con el escrito respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.