Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Se tendrá como maliciosa y se rechazará de plano, toda recusación si apareciere a primera vista que el hecho en que se hace consistir el impedimento, se creó con posterioridad a la iniciación del juicio con el deliberado propósito de eliminar al juez del conocimiento del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.