Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Las recusaciones de los Secretarios o de quienes hagan sus veces, se sustanciarán ante la Sala o Jueces con quienes actúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.