Código Civil estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 218.- Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. La citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula, conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, a los parientes, domésticos del interesado o a cualquier otra persona adulta y capaz que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual asentará razón en el acta respectiva.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. La citación deberá ser personal, expresándose en la…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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