Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo, el que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor o su representante legal y que previamente se le requiera para que reconozca su firma en el mismo acto, ante el servidor público judicial ejecutor. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.
Practicado el embargo el actor deberá presentar su demanda dentro de los tres días siguientes y si no lo hiciera se revocará aquél luego que lo pida el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.