Código Civil estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 244.- La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o Recaudadora de la misma, ubicada en el lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o Recaudadora de la misma, ubicada en el lugar del juicio.

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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