Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 245.- La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, podrán hacerse ante notario público, quien en su caso deberá observar las disposiciones aplicables de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.