Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:
I.- En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión;
II.- El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.