Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 257.- El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el solicitante obtenga sentencia ejecutoria favorable.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.