Código Civil estatal

Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 291.- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los autos en que se niegue alguna providencia de prueba, son apelables en ambos efectos; aquellos en que se conceda, no admiten recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Los autos en que se niegue…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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