Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292.- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.