Artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- La prueba de confesión se promoverá presentando el pliego que contenga las preguntas. Si se presenta cerrado deberá guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.