Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca a la citación que se le haga;
II.- Cuando se niegue a declarar;
III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
La justa causa para no comparecer, deberá hacerse del conocimiento del juez antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los justificantes respectivos.
En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.