Artículo 324 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324.- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, hasta antes de la citación para sentencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.