Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- La resolución que declare confeso al absolvente o la que deniegue esa declaración, es apelable en el sólo efecto devolutivo, siempre que, atendido el interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.