Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.