Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 329.- Son documentos públicos:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
I. Los originales de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y los testimonios o copias certificadas de las mismas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
II. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por servidores públicos, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstos;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
III. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por notarios públicos, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
IV. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados, y de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas y autorizadas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas y autorizadas por los servidores públicos a quienes competa;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil o que hubieren sido destruidos o quemados, siempre que fueren cotejadas por notario público, con arreglo a derecho;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de organismos paraestatales, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere autorizado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
IX. Los originales y las certificaciones que expidan y autoricen las sociedades intermediarias en el mercado de valores, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito autorizadas por la ley; y las extendidas por corredores habilitados, con arreglo a sus leyes respectivas y al Código de Comercio;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
X. Las actuaciones judiciales de toda especie, debidamente autorizadas; y (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
XI. Los demás documentos a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.