Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 330.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de las entidades políticas de la República, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.